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September 08 2010


Estoup on the media


¿Qué queda del Mercosur? Estoup, Luis Alejandro

Una sensación friolenta atraviesa los salones del Parque Hotel, la sede oficial del Mercosur, cuando se buscan los argumentos para dar a este interrogante una pronta y resumida respuesta: Dividir el Mercosur Político del Mercosur Jurídico es siempre peligroso porque importaría negar la estrategia del bloque en el terreno de las relaciones internacionales


 

Voces: MERCOSUR
Título: ¿Qué queda del Mercosur? 
Autores: Estoup, Luis Alejandro 
Publicado en: LA LEY2002-B, 797
 
Una sensación friolenta atraviesa los salones del Parque Hotel, la sede oficial del Mercosur, cuando se buscan los argumentos para dar a este interrogante una pronta y resumida respuesta: Dividir el Mercosur Político del Mercosur Jurídico es siempre peligroso porque importaría negar la estrategia del bloque en el terreno de las relaciones internacionales. Existe entonces, ya incorporado mediante la vigencia simultánea, un Derecho del Mercosur supranacional, suficientemente caótico como para asimilarlo al fruto de los vaivenes políticos y económicos de los socios. El defecto jurídico del sistema de incorporación de esas normas también asiste al interés político y al de las negociaciones intestinas de los socios. El Arancel Externo Común es la prueba palmaria de estos vaivenes y se ha visto severamente afectado en su comprensión técnica. A pesar de ello, la Unión Europea (UE) reclama su sostenimiento para profundizar las relaciones entre los dos bloques. Este pequeño embrión de la eventual unión aduanera tiene asegurado de alguna forma, su futuro.
La libre circulación de mercaderías, no así la de servicios y de factores de producción, constituye otra de las ventajas comparativas del Mercosur frente a la propuesta inalcanzable de disolución del bloque. Este principio, necesario de todo proceso de integración, aparece hoy muy cuestionado pero el intercambio que produce es irreducible o al menos sólo podría obstruirse transitoriamente, mediante las salvaguardias. No se ha logrado acuerdo para negociarlas por el momento, con lo cual, cualquier aplicación debería implementarse bajo las premisas de la OMC. Lo contrario debe asimilarse a lo prohibido.
En los últimos años el bloque comprendió los efectos del aprovechamiento de otra de las fuentes del Derecho del Mercosur: los laudos arbitrales. Argentina, parte en los cinco laudos dictados, ha sido un singular protagonista de esta emanación jurídica, aprendiendo a cumplir las condenas de los mismos. En ese sentido supimos corregir las distorsiones inmediatamente, aunque nuestra defensa en esos procesos haya fallado en algunas oportunidades por la falta de un patrocinio letrado y de experiencia. El protocolo de Brasilia también, vale decirlo, contiene severas fallas procesales que no favorecen la evolución del pleito y el reconocimiento del objeto de la litis.
El Derecho del Mercosur también se apoya en el derecho comparado de sus socios. Así pues, gracias a este aporte podríamos ahorrar en incorporaciones innecesarias, reduciendo la burocracia y el impacto político sobre las normas. La integración ataca desde lo bajo, desde los derechos locales. Argentina, Paraguay y Uruguay se ven favorecidos por la simetría de sus ordenamientos, tal vez erosionada tan sólo por el hecho de que los dos últimos sean países netamente importadores. Argentina y Brasil, se acusan recíprocamente de mantener sistemas jurídicos contrapuestos porque son como dijo Cardoso, "dos hermanos siameses".Argentina es el país de los concursos preventivos, de la ruptura de la cadena de pagos, del "antisubsidio", del monetarismo agobiante, de la tributación centralizada y políticamente distribuida. En Brasil en cambio las empresas no contemplan concursarse porque esas normas no ofrecen la flexibilidad de las argentinas, los medios de pago, con algunas dificultades, funcionan y se respetan, los Estados gozan de una potestad tributaria importante y por ende pueden conceder subsidios; Brasil devalúa y es acusado por su fragilidad financiera que no deja de recibir inversiones. Brasil es dualista como el Reino Unido y Argentina en cambio admite la superioridad del derecho supranacional.
Ambos hermanos nos guste o no, separan sus políticas y organizaciones internas dentro de las cuales anida la corrupción, del avance de la integración; las mantienen al margen y reducen la delegación de sus soberanías. Pero no podemos desconocer que la integración entre estos países opera desde abajo, dejando la huella del derecho comparado, marcada hoy también por el éxodo de empresas, por el comercio bilateral y por los necesarios e innumerables debates de los especialistas. Que los hermanos se conozcan entonces y se comparen porque cuando existen cuestionamientos y diferencias, los juristas tenemos más trabajo.
 
Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723)
 

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