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September 09 2010


Estoup on the media


DERECHO COMERCIAL Piaggi, Ana Estoup, Luis Alejandro

El volumen reúne veinte trabajos monográficos de diecinueve prestigiosos juristas del país y del extranjero, acompañados de apéndices documentales de indudable utilidad, separados en cinco bloques o partes, referidas respectivamente al comercio electrónico, el arbitraje comercial internacional, el Mercosur, las garantías independientes y el derecho de la concurrencia.


 

Voces: DERECHO COMERCIAL
Título: Derecho mercantil contemporáneo. Comentario de Enrique C. Barreira 
Autores: Piaggi, Ana Estoup, Luis Alejandro 
Publicado en: LA LEY2002-B, 1239
 
El volumen reúne veinte trabajos monográficos de diecinueve prestigiosos juristas del país y del extranjero, acompañados de apéndices documentales de indudable utilidad, separados en cinco bloques o partes, referidas respectivamente al comercio electrónico, el arbitraje comercial internacional, el Mercosur, las garantías independientes y el derecho de la concurrencia. Pese a que razones de espacio no nos permiten explayarnos sobre el rico material con que cuenta la obra, es nuestra idea dar una semblanza de cada uno de estos trabajos sin omitir ninguno.
En la Primera Parte referida al Comercio Electrónico, el catedrático español Rafael Illescas Ortiz se ocupa de la firma electrónica en relación con la legislación española de 1999. Por su parte los especialistas Andrés Hall y Mauricio Devoto, abordan también el tema de la firma digital deteniéndose en los principios y objetivos que debe contemplar la legislación que se proyecte en esta área. Por último Julio César Rivera analiza el comercio electrónico en relación con la legislación argentina y principalmente en el Anteproyecto de Código Civil para la República Argentina en el cual el autor tuviera participación. Esta parte cierra con un apéndice con la transcripción de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico.
La Segunda Parte referida al Arbitraje Comercial Internacional se inicia con un artículo en idioma inglés, de Gerold Herrmann, Secretario de la UNCITRAL en relación con los trece años de experiencia de ese organismo con un comentario a la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional. Ana Piaggi comenta las evoluciones recientes del arbitraje comercial internacional de Latinoamérica y Jaime Anaya hace lo mismo en relación al Mercosur concluyendo en la necesidad de constituir un tribunal comunitario dotado de la autoridad que permitió a la Corte Europea cimentar aquél mercado común. Por su parte Juan Carlos Veiga comenta la experiencia generada en Tucumán con motivo del caso de la concesión del servicio de aguas por parte de la compañía francesa que la administró desde mayo de 1995. María Blanca Noodt Taquela brinda un panorama sobre los acuerdos de arbitraje comercial internacional aplicados en el Mercosur, especialmente los suscriptos en Buenos Aires en junio de 1998, ocupándose de sus ámbitos de aplicación y su relación con otras convenciones internacionales, concluyendo en la conveniencia de pactar arbitrajes institucionales y alejarse de las dificultades que a su juicio representan los arbitrajes "ad hoc".
La Tercera Parte se refiere al Mercosur y cuenta con cinco artículos. Juan José Taccone, director del INTAL, se refiere a la inversión privada en infraestructura en el Mercosur proponiendo diversas medidas tendientes a su simplificación y eliminación de restricciones y obstáculos. Inés Weinberg de Roca se ocupa de las relaciones externas del Mercosur encarando la relación entre el derecho interno y el derecho derivado comunitario así como la incidencia de las normas constitucionales en el derecho comunitario. Luis Alejandro Estoup afronta el tema de la liberación de la prestación de servicios en el Mercosur poniendo el acento en el ámbito normativo dentro del cual los servicios deberán liberarse y el modo y tiempo en que dicho proceso debe implementarse. El profesor paulista Guido Silva Soares comenta, el sistema para la solución de controversias en el Mercosur. Por su parte otro profesor de la Universidad de San Pablo, Paulo Napoleao Nogueira da Silva se ocupa de la administración pública y los transportes en el Brasil en relación con el Mercosur. Estos dos últimos artículos están escritos en el idioma natal de los autores. Como apéndice de esta tercera parte se transcriben los tres primeros laudos de los tribunales ad-hoc del Mercosur.
La Cuarta Parte se ocupa de las garantías independientes con cuatro trabajos. En el primero de ellos Horacio Pargosi plantea el problema de las letras de patronazgo o "comfort letters" emitidas por las sociedades controlantes en relación con el alcance jurídico que las mismas poseen respecto de los acreedores de las sociedades controladas. Continúa un valioso trabajo de Héctor Alegría referido a las garantías autónomas en el derecho argentino y en los proyectos de reforma, analizando las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional relativas a las garantías a primer requerimiento y a las prácticas internacionales sobre "stand by", incursionando luego sobre la normativa propuesta en los proyectos de reforma a la legislación argentina, analizando el alcance de la tutela legal de las garantías autónomas e independientes en el derecho argentino y la necesidad que el tráfico moderno tiene de normas que las regulen en forma específica así como en forma armonizada con las convenciones internacionales vigentes. Efraín Hugo Richard también se ocupa de la garantía a primera demanda y de la carta de crédito contingente o "stand by", de la independencia de la garantía en relación a las relaciones jurídicas subyacentes y del tratamiento que reciben en la jurisprudencia y doctrina comparadas así como en las normas de la Cámara de Comercio Internacional y de la UNCITRAL. Justamente Edgar Jelonche se ocupa en el artículo siguiente de la convención de UNCITRAL sobre garantías independientes y cartas de crédito contingente de 1995. Como apéndice de esta cuarta parte se transcribe la Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingente.
La Quinta Parte se refiere a la defensa de la competencia (o de la concurrencia) sobre todo en las relaciones internacionales. Comienza con el trabajo, en idioma francés, de Georges Bonet referido a las marcas nacionales y al Tratado de Roma, ocupándose del conflicto entre los derechos nacionales de marca y las reglas comunitarias con una aproximación a las vías de solución de las mismas. Luis Alejandro Estoup se refiere al principio de la cortesía activa en el derecho de la concurrencia internacional, mencionando como punto de partida de este instituto el acuerdo de cooperación en la aplicación del derecho de la concurrencia entre Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Europea de 1998 expresando que, en el ámbito del Mercosur, el Protocolo de Fortaleza de 1996 sobre defensa de la competencia procura una armonización de más lenta tarea por lo que aconseja la adopción de mecanismos de cooperación como el apuntado. María Cecilia Santos trata a continuación sobre la cooperación en materia de concurrencia entre la Unión Europea y el Mercosur como un modo de consolidar la seguridad en el intercambio comercial entre estos dos bloques. Por último como apéndice de esta quinta parte se transcribe la ley 25.156 de defensa de la competencia (Adla, LIX-D, 3942), el Protocolo de Fortaleza de diciembre de 1996 y la ley 8884 de 1994 de Brasil sobre el mismo tema.
El volumen, en síntesis, aborda temas de sumo interés escritos por especialistas de primer nivel, que permiten al lector una importante actualización en el derecho mercantil con el auxilio de documentación anexa de notable utilidad para ahondar los temas.
 
 

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