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September 08 2010


Estoup on the media


El delicado equilibrio de la institucionalización del Mercosur

Estoup, Luis Alejandro Si la soberanía no obstruye la supranacionalidad... De la misma forma que Uruguay, Brasil no cuenta con una previsión expresa sobre supranacionalidad de los Tratados Internacionales.


 

Voces: MERCOSUR ~ DERECHO COMUNITARIO ~ POLITICA ECONOMICA ~ DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ~ POLITICA SOCIAL ~ COMERCIO EXTERIOR
Título: El delicado equilibrio de la institucionalización del Mercosur 
Autores: Estoup, Luis Alejandro 
Publicado en: LA LEY2004-D, 1499
 
Si la soberanía no obstruye la supranacionalidad... 
De la misma forma que Uruguay, Brasil no cuenta con una previsión expresa sobre supranacionalidad de los Tratados Internacionales. Al contrario, algunas disposiciones constitucionales dificultan la admisión de un Orden Jurídico Supranacional como el art. 1 inc. I que reconoce a la soberanía como un fundamento de la República, el art. 4 incisos I y IV que estatuye como principios esenciales la independencia nacional y la no intervención. Finalmente, el art. 102 inciso III alineado b, que somete a los tratados internacionales al control de constitucionalidad representa la resistencia interna a la supranacionalidad. Pero estos principios no son tan absolutos como son presentados.
a) La independencia es un derecho público subjetivo que permite a cada Estado Miembro del MERCOSUR dirigir sus negocios internos y externos. Técnicamente es el respeto del derecho internacional sin el sometimiento a derechos nacionales. 
b) La no-intervención se refiere a evitar imponer a un Estado alguna forma de gobierno, o cierta legislación u organización de sus servicios. Las meras gestiones diplomáticas, como la que Argentina lleva adelante en Brasil o bien Brasil en Argentina, son simples negociaciones en favor de quien las promueve.
c) La soberanía es el principio constitucional que más ha convencido a los especialistas para rechazar la supranacionalidad. El Derecho del MERCOSUR y todo ordenamiento jurídico internacional, no son "Ordenes Jurídicas constitutivas de un Supra-Estado". Derivan del uso soberano de la negociación internacional, del ejercicio de la competencia territorial, empleados de forma exclusiva ante las cuales resulta imposible cualquier imposición unilateral de un Estado. La sociedad internacional funciona sobre normas básicas comunes a los miembros. Por ende no existe confronte con estructuras nacionales, el derecho interno se adapta en función de ese poder de acordar, enraizado en la propia noción de soberanía.
d) La transigencia, subsiste en todas las negociaciones internacionales. La autodeterminación externa del Estado es materia de interés común del derecho internacional, la libertad de los mares, las reglas del principio de bandera, el estatuto diplomático, los derechos de los extranjeros, los mecanismos de solución de disputas, la inmunidad de jurisdicción, el principio de la cortesía activa y de la cortesía internacional, son prueba de esa autodeterminación que opera permanentemente para admitir principios supranacionales y la reciprocidad. 
e) El art. 4 de la Constitución, impone un principio fundamental para el Brasil de jerarquía superior a la propia Carta Magna. Marca la obligación de llevar el gobierno de ese país hacia la Integración Latinoamericana económica, política, social y cultural. 
A su vez, la estructura del MERCOSUR es de carácter intergubernamental, pues el art. 2 del protocolo de Ouro Preto establece que los órganos con capacidad de decisión tienen esa naturaleza y el art. 37 prescribe la regla del consenso con la presencia de los Estados Parte.
La mecánica de la incorporación automática de las normas del bloque que plasma la supranacionalidad estará siempre sometida a la autodeterminación de los países: previa al aprobar constitucionalmente el mecanismo (algo así como un fast track) y posterior, con cada suscripción de norma por cada Estado.
.... las relaciones externas condicionan la institucionalización. 
Si la Unión Europea respondió al libre comercio del MERCOSUR con la exigencia de su pronta institucionalización, la propuesta de ingreso de Méjico al bloque afecta directamente la continuidad del arancel externo común. Mientras la relación con Méjico puede desafiar la institucionalización, representando al caballo troyano en el bloque, Estados Unidos la ignora suscribiendo el 28 de mayo un tratado de libre comercio con Centroamérica y enfocando su liberación comercial hacia Singapur y Tailandia. Asimismo los avances de Brasil con China quiebran las estrechas relaciones entre Paraguay y Taiwán. Si una política internacional de MERCOSUR acabará por definirse, antes será necesario proteger la identidad institucional del MERCOSUR que es la que permitirá al amparo de la incorporación automática de normas, construir nuevas políticas comunitarias.
 
 (*) Abogado UBA y UERJ, especialista en comercio internacional email: dirección@comercioregional.org
 

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