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September 08 2010


Estoup on the media


Algunas reflexiones sobre la competencia del nuevo Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur LA LEY2002-B, 1235

La preocupación por asegurar una división de poderes ha llegado al bloque.


 

Voces: MERCOSUR ~ DERECHO COMUNITARIO
Título: Algunas reflexiones sobre la competencia del nuevo Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur 
Autores: Estoup, Luis Alejandro 
Publicado en: LA LEY2002-B, 1235
 
La preocupación por asegurar una división de poderes ha llegado al bloque. Este nuevo Tribunal instituido por el Protocolo de Olivos podrá funcionar próximamente y unificar la jurisprudencia comunitaria que ya cuenta con seis laudos arbitrales y gestar así un mecanismo de interpretación unívoca y lineal del Derecho del Mercosur, aún más independiente de los gobiernos de la región.
Es de notar que Chile no ha aceptado la competencia de este Tribunal, así como tampoco ocurrió por la vía del Protocolo de Brasilia, pese a haber aceptado este último mecanismo de solución de controversias conforme el art.14 del Acuerdo de Complementación Económica suscripto con los socios del Mercosur. Dicha normativa puede considerarse derogada y los conflictos con Chile serán tratados en la OMC, tal como sucedió con la reciente reclamación a nuestro país en materia de exportación de duraznos en conserva.
La competencia de este nuevo Tribunal no ha quedado definitivamente delineada, puesto que depende de alguna futura Decisión del Consejo. Empero, el Protocolo de Olivos ya señala algunos principios de interés que distancian al citado Tribunal de aquél regulado en el Protocolo de Brasilia.
En primer lugar, los Estados parte no se han desprendido todavía de carácter optativo del sometimiento de las controversias al procedimiento establecido, reformando el art. 8° del Protocolo de Brasilia (Adla, LII-C, 2874), que sentaba el desoído principio de la obligatoriedad de jurisdicción, tal como ocurrió por ejemplo con el conflicto planteado en la OMC por Brasil contra Argentina en el caso de los pollos. Asimismo, la intervención del asesoramiento por parte del GMC se ha vuelto optativa, pudiendo de ahora en más las partes, acceder directamente al procedimiento arbitral.
En segundo lugar, el art. 3° del texto de Olivos admite una función consultiva del Tribunal, cuyos alcances se encuentran pendientes de definición, pero que representa sin dudas una de las fórmulas más dinámicas y prometedoras para lograr relacionar alguna vez, la Justicia del Mercosur con los Tribunales locales de los socios.
En tercer lugar, el Tribunal cumplirá una función de revisión de los laudos arbitrales del bloque, siguiendo el precedente similar establecido en la OMC. Las cuestiones que justifiquen esta revisión estarán limitadas exclusivamente a aspectos de derecho y de interpretación jurídica.
Por último, las partes tendrán acceso directo al Tribunal si así lo convinieren expresamente. En dicho supuesto la competencia del mismo se verá ampliada en equivalencia con la de su inferior, el Tribunal Arbitral Ad Hoc.
El Protocolo de Olivos ha creado por fin un tribunal permanente, pero su competencia acusa una dinámica particular, a la cual deberán adaptarse sus árbitros, que exige comprender en cada caso cuáles serán sus funciones para evitar superposiciones de éstas o defectos de funcionamiento. Asimismo, los particulares no encuentran aún un eco cierto para sus reclamos regionales, porque su acceso es vedado tal como se sancionara en Brasilia, aunque con mayores cargas demostrativas en lo que se refiere a la verosimilitud de sus pretensiones, trasladándoles un exigido ejercicio probatorio para obtener la decisión administrativa de su Sección Nacional. De ello se desprende además, que debió aclararse la posibilidad de revisión local y jurisdiccional de estas decisiones.
Se rescatan también dos aclaraciones procesales, anotadas particularmente por el segundo laudo dictado, como son por una parte, la oportunidad en que se considera trabada la litis y compuesto el objeto de la misma y, por la otra, el plazo residual de cumplimiento del laudo, apoyado en la distante posibilidad de aplicar medidas compensatorias por parte del Estado afectado.
 
 

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